Firmas Personales Clasificadas como SPE Deben Retener IVA a Partir del 01 de Agosto 2025

Resumen: El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) emitió la Providencia Administrativa N° SNAT/2025/000054, publicada en la Gaceta Oficial N° 43.171, que reafirma la obligación de las personas naturales calificadas como Sujetos Pasivos Especiales (SPE) bajo la figura de firma personal de actuar como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esta norma deroga la disposición previa (N° SNAT/2015/0049) pero mantiene y clarifica la obligación de retener el IVA para quienes operen bajo esta modalidad. La medida entra en vigencia el 1° de agosto de 2025, y afecta a comerciantes, profesionales independientes y otros contribuyentes clasificados como SPE. El Seniat anticipa emitir orientaciones adicionales para facilitar la implementación.

Firmas Personales Clasificadas como SPE Deben Retener IVA a Partir del 01 de Agosto 2025

El Seniat ha dejado claro un tema que generaba debate entre los contribuyentes: las personas naturales clasificadas como Sujetos Pasivos Especiales (SPE) que operan bajo la figura de firma personal tienen la obligación de actuar como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Mediante la Providencia Administrativa N° SNAT/2025/000054, publicada el 16 de julio de 2025, el organismo reafirmó esta responsabilidad, zanjando así años de incertidumbre sobre si estas figuras estaban obligadas o no a retener el IVA. Según el consultor tributario Héctor Orochena, esta norma implica que “las personas naturales notificadas como especiales, al constituirse como firmas personales, deben cumplir con este deber fiscal”.

La medida impacta directamente a profesionales independientes, comerciantes y otros actores económicos que, aunque no tengan una estructura empresarial formal como las sociedades mercantiles, han sido clasificados como SPE. Estos contribuyentes deberán ajustar sus sistemas contables y de facturación antes del 1° de agosto de 2025, fecha en que entrará en vigencia la nueva disposición.

Es importante destacar que el Seniat se comprometió a emitir orientaciones adicionales para aclarar aspectos operativos y garantizar una transición fluida. Sin embargo, queda claro que aquellos alcanzados por la norma deben prepararse para cumplir con la retención, declaración y pago del IVA retenido.

Para las firmas personales, esta actualización refuerza la importancia de mantenerse al día con las obligaciones fiscales. Si formas parte de este grupo, te recomendamos revisar tus procesos internos y, si es necesario, buscar asesoría especializada para evitar incumplimientos que podrían resultar en sanciones.